El Perú tiene un alto nivel de informalidad aproximadamente el 78%, se requiere una SUNAFIL fortalecida, con más inspectores y trabajadores para afrontar el gran reto de la formalización laboral, sólo así podremos ser más efectivos en la prevención de accidentes mortales, incidentes peligrosos, en la investigación de las hostilizaciones laborales, pago de beneficios sociales y otros.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que los inspectores de trabajo tiene una labor exclusiva y excluyente por ley, que les prohíbe dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia, no pueden conformar una empresa o prestar servicios de manera autónoma a diferencia de otros servidores públicos; adicionalmente a ello, sus labores son de alta peligrosidad y riesgo, en distintos centros de trabajo como en minas, ladrillerias, obras de construcción, zonas agrícolas, en altamar u otros, además que la inspección laboral es una función permanente, la cual no ha paralizado ni en pandemia, tiene retenes en días de descanso y feriados como navidad, año nuevo y otros, sin percibir ninguna contraprestación adicional al día de descanso, por lo que su remuneración es el único sustento de sus familias.
Desde su creación en el 2014, la SUNAFIL cuenta con la misma escala remunerativa por cerca de 10 años, por lo que solicita una nueva escala salarial acorde con las condiciones de vida, inflación, costo de vida y que cubra la canasta básica de necesidades, lo que va a permitir el cierre de brechas salariales, obtener mejores índices de productividad, y alcanzar las metas y objetivos con los estándares que la entidad y la ciudadanía exigen; en consecuencia, debe de establecerse una política remunerativa acorde a sus funciones que permita atraer, promover y retener al talento humano y en aplicación del Convenio 81 sobre la Inspección de Trabajo de la OIT, se solicita a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, apruebe la inclusión de la exoneración para elaborar la escala remunerativa de SUNAFIL EN LA Ley del Presupuesto del 2024.
Por otro lado, la nueva escala salarial, sería un avance para concretar posteriormente el pase definitivo del personal CAS de la SUNAFIL al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y se elimine todo tipo de discriminación remunerativa dentro de la entidad, que es la encargada de velar por estos derechos laborales. Que, el artículo 20° de la Ley N.° 29981, Ley de Creación de la SUNAFIL, prescribió que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada a los trabajadores de la Sunafil, hasta que se implemente la carrera pública, por lo que SUNAFIL no debió incumplir su propia normativa y contratar trabajadores bajo el Régimen CAS, todos los trabajadores de SUNAFIL debieron tener un solo régimen laboral y este es el 728. En ese sentido, solicitamos se aprueben los Proyectos de Ley N° 2953-2022 y N°5936-2023, para el pase de los trabajadores CAS a 728. Asimismo, es importante se garantice el pase de los trabajadores CAS temporales a indeterminados y el cumplimiento de los beneficios obtenidos por todos los trabajadores, entre ellos la canasta navideña.


